LA JUSTICIA RESTAURATIVA TRAS LA ÚLTIMA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL


solvermediacion_entorno_trabajo_thumbnailDedicamos hoy este espacio a otro campo de aplicación de los métodos alternativos de resolución de conflictos en el que algunos pasitos se han dado en nuestras leyes a lo largo del 2015-2016. Hablamos de la comúnmente conocida como Mediación Penal, aunque vaya por delante que tiene algunas especialidades si la comparamos con la mediación en otros ámbitos, fundamentalmente porque aquí trabajamos con “víctima” e “infractor” para que participen en la resolución del conflicto derivado del delito. Es por esto que algunos expertos prefieren utilizar el término más amplio y más preciso de Justicia Restaurativa.

El objetivo de nuestro trabajo en este caso es posibilitar la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el infractor la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.

Los fines que se persiguen con la mediación en el proceso penal son:

  • Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito.
  • Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción.
  • Puede atenuar la pena.
  • Procurar medios para la normalización de su vida
  • Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario.
  • Devolver protagonismo a la sociedad civil.
  • Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor.

Las normas que de momento sirven de marco legal a estas actuaciones son muy recientes y poco precisas respecto al desarrollo real y efectivo de estos mecanismos en el proceso penal. La primera alusión al tema se encuentra en reforma del Código Penal, que se aplica desde el 1 de julio de 2015, introduciendo, como posible condición de la suspensión de la ejecución de la pena, el cumplimiento de lo acordado entre las partes tras un proceso de mediación, en los casos en que legalmente sea posible (art. 84 del Código Penal).

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto jurídico de la víctima del delito, que se aplica desde el 28 de octubre del año pasado, menciona también este tema en los siguientes términos:

Artículo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.-Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.”

Bonita declaración de intenciones, pero pocas precisiones de nuevo sobre el ejercicio efectivo de la mediación penal. Sin embargo, aquí esperábamos el desarrollo reglamentario para los aspectos más prácticos, y el Reglamento se publicó el 30 de diciembre a través del Real Decreto 1109/2015, aplicable a partir del 1 de enero de 2016:

Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa.-Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa

a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa

b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.

c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.”

Y eso es todo lo que el legislador ha puesto en nuestras manos para abordar esta tarea, ya que no podemos contar con la futura norma que regulará el procedimiento penal que aún es solo un proyecto, y dada la situación política en nuestro país, no es previsible que se convierta en ley en los próximos meses.

En este momento son más las dudas que las certezas: ¿a qué aspectos del conflicto puede referirse el acuerdo?, ¿cuáles han de ser los criterios de intervención de los  mediadores?, ¿qué tipo de mediador ha de ser el que gestione el acuerdo?, ¿en qué fase del proceso penal se podrá iniciar la mediación?, ¿cómo se incorpora el acuerdo al procedimiento y que efectos va a tener sobre la actuación de las partes, del fiscal y sobre la decisión de juez?; y la madre de todas las dudas ¿de qué recursos dispondrá la Administración de Justicia para poner en marcha esta nueva vía de resolución?

De momento lo único que conocemos son algunos equipos de mediadores penales que están actuando en diversos Juzgados y Tribunales mediante los programas pilotos puestos en marcha por el Consejo General del Poder Judicial y sólo en algunas CC.AA. Estos programas, cuando realmente intervienen, están consiguiendo resultados positivos, pero aún no pasan de ser pequeños experimentos del efecto que la mediación penal podría llegar a tener si se apostara en firme por ella.

Sin embargo las perspectivas no son halagüeñas. Sirva de muestra que en la Apertura del año judicial 2016, el pasado 6 de septiembre, en la que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano, habló sobre los principales retos a los que se enfrenta la Administración de Justicia, ninguna mención se hizo a la mediación en ninguno de sus campos.

Nosotros desde SOLVER seguiremos reclamando esa apuesta y sobre todo trabajando con los profesionales y con los ciudadanos para implantar en la sociedad una dinámica de resolución de conflictos que nos permita, aunque sea a largo plazo, ver convertido en una realidad lo que ahora solo es un proyecto.

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