¿QUÉ ES ESO DE LOS BIENES GANANCIALES?


Sin duda, cuando decidimos formar un familia y compartir un futuro en común, de un modo u otro tomamos una serie de decisiones que deberían llevarnos a crear un «equipo» que va a caminar unido con la idea de convertir ese proceso en algo beneficioso para todos.

Como ya comentamos en una de nuestras entradas anteriores, cuando los esposos no han pactado la regulación de sus bienes en capitulaciones matrimoniales, o no han optado por otro régimen económico, el que se asigna –al menos en los territorios en los que se aplica el Código Civil-, es el régimen de gananciales.

Vamos a tratar ahora de describir brevemente y con carácter general en qué consiste.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el régimen empieza a aplicarse a la pareja desde de la celebración del matrimonio y no antes. Desde ese momento, con carácter general, todas las ganancias o beneficios que obtenga cualquiera de los miembros de la pareja, se considerarán de ambos por mitad, es decir, se entiende que pasan a formar parte de los bienes de la sociedad que se ha generado tras el matrimonio y de la que ambos esposos son miembros a partes iguales. Esto afectaría a conceptos tan habituales para una familia como los sueldos y salarios percibidos por cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, los rendimientos de productos bancarios, si existe algún inmueble arrendado –aunque el propietario sea uno solo de los miembros de la pareja- las rentas que se perciben por el alquiler, los rendimientos de actividades económicas, etc. Es indiferente que se perciban por un solo miembro de la pareja o por los dos y no es necesario que se diga nada al respecto… todo esos beneficios son comunes.

También lo son, sin necesidad de especificar nada, todos los bienes y derechos que adquieren desde la celebración del matrimonio y para cuya adquisición se ha empleado dinero ganancial, es decir, común.

Sin embargo, hay que tener en cuenta también algunos bienes que van ser privativos de cada cónyuge, lo que significa que en ningún caso se van a repartir y que la administración y la decisión sobre ellos le corresponde solo a su titular. Por ejemplo, entre los más habituales:

  • Los bienes y derechos que ya le pertenecían a cada uno antes del matrimonio, ya que como hemos dicho antes, la ganancialidad solo empieza a existir desde la celebración.
  • Los que cada uno pueda adquirir después del matrimonio, pero con carácter gratuito: por ejemplo por una donación hecha solo a su nombre o por una herencia.
  • Los adquiridos también después del matrimonio pero sustituyendo o a cargo de un bien privativo.
  • Las indemnizaciones u otro tipo de resarcimiento por los daños causados a uno solo de los miembros de la pareja o a sus bienes privativos.
  • La ropa y los objetos de uso personal de cada uno, aunque se adquieran con dinero común. Esta regla tiene una excepción cuando esos bienes son de “extraordinario valor”, en cuyo caso pueden llegar a considerarse gananciales.
  • Los equipos materiales o instrumentos que son necesarios para el desarrollo de la profesión u oficio de cada cónyuge también se consideran solo de él, aunque se hayan adquirido con dinero común. Sin embargo, aquí también existe una excepción importante: si forman parte de un establecimiento, por ejemplo una sociedad del tipo que sea, que tienen carácter común, esos elementos también serán comunes.
  • Las empresas, sociedades o establecimientos que se constituyan durante la vigencia del matrimonio (es decir desde que se celebra hasta que se disuelve) con dinero común, aunque esté a nombre de uno solo de los cónyuges.

Algo que puede llegar a ser frecuente es que haya bienes o derechos para cuya adquisición se emplea dinero privativo y dinero ganancial, sobre todo cuando hablamos de operaciones que precisan desembolso de grandes cantidades o durante periodos largos de tiempo. Puede ser el caso  de la creación de empresas o de la adquisición de la vivienda habitual. Por ejemplo, no es infrecuente que se haya adquirido un piso o una casa por uno solo de los miembros de la pareja antes del matrimonio y que después se convierte en la vivienda familiar -aún hipotecada- y se continúe pagando con dinero ya ganancial ¿qué ocurre en esos casos?

La norma prevé que el bien pertenece en parte a la sociedad de gananciales y en parte al miembro de la pareja que puso su dinero privativo, en la proporción al valor de las aportaciones respectivas. Imaginemos que se pagó el 80% del piso por uno solo de los cónyuges y el 20%, tras la celebración del matrimonio, con dinero ganancial. No olvidemos que aunque lo siga pagando el que compró la casa con su propia nómina, esos rendimientos no son solo de él sino que tras el matrimonio ya son comunes. En este caso el 80 % del valor del piso sería del cónyuge que lo compró y el otro 20% seria de la sociedad de gananciales, es decir, de los dos a partes iguales.

No podemos referirnos en este espacio a toda la casuística posible de circunstancias que se pueden dar en el desarrollo de la vida de una familia, pero sí que es importante trasladar la idea de que la norma tiene un destino regulado para cada circunstancia y que, aunque la pareja no diga nada, esos efectos se van a desplegar, incluso algunas veces aunque los esposos hayan hablado de hacerlo de otro modo y aunque lo que establezca la ley no nos parezca lo más acertado o lo más lógico.

Por eso, en caso de duda, conviene informarse bien; desde el servicio jurídico de Solver daremos respuesta a todas tus dudas, incluso alguna de nuestras propuesta formativa también te puede ayudar.

Si tenemos claro cómo queremos que se regule nuestros patrimonios privativos y comunes, conviene dejarlo regulado cuando la pareja está de acuerdo. La norma también nos da herramientas para ello, a través de la elección de otros regímenes, de los que hablaremos en siguientes entradas.

No olvidéis además que aunque ya llevemos tiempo casados, podemos cambiar el régimen económico de mutuo acuerdo cuando queramos, eso sí, acordaros de que para elegir bien hay que conocer.

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